Acuerdos. MAE-2019-007A Deléguense atribuciones al/la señor/a Directores Provinciales y al Director/a del Parque Nacional Galápagos
Número de Boletín | 157 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
8 – Lunes 9 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 157
• Identifi car las incompatibles entre sí o con otros
de distintas características; tomando en cuenta la
información de las hojas de seguridad, etiquetas.
• Identifi car que no se permita a un tercero no
autorizado conducir el vehículo con carga de
desechos peligrosos y/o especiales.
• Identifi cación de la jurisdicción permitida en la
licencia ambiental.
• Guía de Remisión, Manifi esto Único (en caso de
desechos peligrosos), Hoja de Seguridad (MSDS,
en caso de productos químicos), Tarjeta de
Emergencia, KIT de derrames.
• Identifi car que no se transporte:
1. Animales y/o plantas;
2. Alimentos, bebidas, insumos y medicamentos
destinados al uso y/o consumo humano o animal,
o con embalajes de productos destinados a estos
fi nes.
3. Productos para uso humano o animal, en
contenedores de carga destinados al transporte
de sustancias químicas peligrosas;
• Identifi car que no se transporte sustancias químicas
peligrosas incompatibles entre sí o con otras de
distintas características;
• Verifi car que el destino fi nal de los materiales
peligrosos esté asegurado en una instalación
habilitada para el almacenamiento con el respectivo
permiso ambiental otorgada por la Autoridad
Ambiental Nacional o Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable. El titular de los productos
químicos peligrosos es el responsable de entregar
guía de remisión al transportista donde conste el
destino fi nal de las sustancias químicas.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Nro. MAE-2020- 007A
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
la República del Ecuador dispone que corresponde a las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y las
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o los servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constituciónde la República
del Ecuador determina, que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluye el ejercicio, concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y complementariedad entre distintos niveles
de Gobierno;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fi nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: (...) 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen: el contenido, los efectos, las
prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia
administrativa;
determina que son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y, 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857, de 19 de agosto
de 2019, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como
Ministro del Ambiente;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de
2012, publicado en el Registro Ofi cial – Edición Especial
N° 535, de 10 de septiembre de 2018; a través del cual se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio del Ambiente, cuenta con algunas
reformas con las que se ha otorgado varias atribuciones y
responsabilidades a los órganos que conforman esta Cartera
de Estado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en
el Registro Ofi cial No. 359 de 22 de octubre de 2014, la
Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, delegó a los
Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del
Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente
la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa
aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto
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