Acuerdos. MAE-2020-004 Repórtese la autorización emitida por la Presidencia de la República del Ecuador, para el viaje al exterior del Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente

Número de Boletín149
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
4 – Miércoles 26 de febrero de 2020 Registro O cial Nº 149
“PUKUNA”, remita al Ministerio del Ambiente, la
documentación relacionada con la elección de la directiva,
según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo
No. 193, publicado en el Registro O cial Suplemento No.
109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General
de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva
la Coordinación General Jurídica de este Ministerio
y noti car con una copia del presente acuerdo a los
interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y
165 del Código Orgánico Administrativo.
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito, 31 de enero de 2020.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-
f.) Ab. Andrés Oleas U., Coordinador General
Jurídico,Delegado del Ministro del Ambiente.
Nro. MAE-2020-004
Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL AMBIENTE
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que corresponde
a las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y las resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece
que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para probar y
cumplir sus nes, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público
determina que, son servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público;
Que, el artículo 128 de la Ley Orgánica del Servicio
Público menciona “Cuando por disposición de la
Ley o por orden escrita de autoridad competente, la
servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de
un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se
encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de
la remuneración mensual uni cada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a
partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del
derecho del titular”;
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público señala “Cuando una
servidora o servidor de libre nombramiento o remoción
se desplace a cumplir tareas o ciales de capacitación
y/o actualización de conocimientos en reuniones,
conferencias o visitas de observación dentro o fuera
del país, se le concederá comisión de servicios con
remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos
de movilización y/o transporte por el tiempo que dure
dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno”;
Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público establece que: “La
subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de
la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual uni cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución.
A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los
requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al
puesto subrogado”;
Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y
Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, señala
que los viajes al exterior de los servidores públicos de la
Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en
eventos o ciales y en representación de la institución o del
Estado, serán previamente cali cados y autorizados por la
Secretaría General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857 de 19 de agosto
de 2019, el Presidente Constitucional de la República,
señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, designo al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma huerta, como Ministro
del Ambiente;
Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en
el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos
de la autorización de viaje al exterior y en el exterior,
el servidor público solicitante deberá adjuntar algunos
documentos habilitantes;

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