Acuerdos. MAP-2018-0020-A Deléguese Al Magíster Carlos Alberto Bernal Aveiga, Coordinador General Administrativo Financiero, Delegado Permanente De Este Ministerio, Anteel Directorio Del Banco Público Denominado Banecuador B.P.
Número de Boletín | 268 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA |
Viernes 22 de junio de 2018 – 3Registro Ofi cial Nº 268
Financiero del Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
DELEGADO PERMANENTE de este Ministerio, ante el
Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN.
Artículo 2.- El funcionario delegado queda facultado
a suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea
pertinentes, para el cabal cumplimiento de esta delegación,
respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro.
MAGAP-DSG-2017-0107-A de conformidad a lo que
determina el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial, encárguese a la Coordinación General
Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 04 día(s) del mes de Junio de dos
mil dieciocho.
Documento fi rmado electrónicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra
Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA
Nro. MAP-2018-0020-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo
MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
dispone: “DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Cuando
la importancia económica o geográfi ca de la zona o
la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones.”;
Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
disponen a los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios;
Que, los artículos 88, 89 y 90 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
señalan la creación, extinción y reforma de los actos
administrativos que expedidos por órganos y entidades
sometidos a dicho Estatuto;
Que, mediante Decreto N° 677 del 13 de mayo de
2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 512 del 1
de junio de 2015, se crea el banco público denominado
BANECUADOR B.P., como una entidad fi nanciera que
forma parte del Sector Financiero Púbico.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de
2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca
del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como
organismo de derecho público, con personería jurídica,
patrimonio y régimen administrativo y fi nanciero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 del 24 de mayo
de 2017, en su Segunda Disposición Reformatoria, se
sustituyen los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7 del
Decreto ejecutivo No. 677 del 13 de mayo de 2015, sobre la
estructura del Directorio de BANECUADOR, B.P., por los
siguientes: “(...) 4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su
delegado permanente. (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo
de 2017, el presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura
y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Nro. MAGAP-DSG-2017-0106-A
de fecha 05 de julio de 2017, se designó a la magíster
Alexandra Guadalupe Solórzano García, en su calidad de
Coordinadora General Administrativa Financiera, como
delegada permanente de este Ministerio, ante el direc-
torio del banco público denominador BANECUADOR
B.P.
En ejercicio de las facultades establecidas en la
Modernización del Estado, de conformidad con lo señalado
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