Acuerdos. MCPEIP-DMPCEIP-2021-0013 Desígnense funciones al abogado Pablo Andres Murillo Idrovo

Número de Boletín429
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 12 de abril de 2021 Tercer Suplemento Nº 429 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0013
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento
48 de 16 de octubre de 2009, en el artículo 7 establece: “INTEGRACIÓN.- El Directorio
de las empresas estará integrado por: a) Para el caso de empresas creadas por la
Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de
empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; 2. La o el
titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y,
3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: “Principio
de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados
adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos
provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y
asesoría en la administración”;
Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el
ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias.
Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
de gestión”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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