Acuerdos. MCYP-MCYP-20-0033-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación Ecuatoriana de Historia Económica-AEHE, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín365
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 7 de enero de 2021Registro Ocial 365
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0033-A
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria. (...).”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República, señala: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los
niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad
de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. ().”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República, establece: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución
y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio
cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la
democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas
asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la
ley, (...).”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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