Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0006-A Revóquese la delegación otorgada a la arquitecta Andrea Paola Fierro Salvador, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-MCYP-2021-0004-A

Número de Boletín390
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 11 de febrero de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 390
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0006-A
SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES.
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión [];
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley []”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, señala: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador dispone en su parte
pertinente que “[] el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a
la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la
formulación e implementación de la política nacional en este campo”;
Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo
tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de
saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se
destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que
reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal
respectivo”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para
intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad
superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala que “La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir
sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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