Acuerdo MCYP-MCYP-2021-0024-A Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019
| Fecha de publicación | 31 Marzo 2021 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 422 |
| instrumentation | Acuerdos |
Miércoles 31 de marzo de 2021Registro Ocial Nº 422
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0024-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 154 ut supra determina: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: // 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,el artículo 227 de la Carta Magna, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la citada Constitución, establece: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas”;
Que, el artículo 377 de la Carta Fundamental manifiesta: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la
memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
señala: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los
principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, que realicen: // 1. Los Organismos y dependencias de las Funciones del
Estado. (…)” ;
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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