Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0032-A Deleguense funciones al magíster William Ricardo Guncay Albarracín

Número de Boletín431
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 14 de abril de 2021Registro Ocial 431
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0032-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 49 del Código ibídem, señala que: “El órgano administrativo es la unidad básica
de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen
los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su
organización y funcionamiento”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (...) 5. Sujetos de
derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de
la titularidad de la competencia”;
Que, Mediante Resolución No. RPC-SO-14-No. 282-2020 de 03 de junio de 2020 publicada en
Registro Oficial Edición Especial No. 1218 de 26 de octubre de 2020, el Consejo de Educación
Superior, expidió el Reglamento para la Validación de Trayectorias Profesionales Artísticas o
Culturales, cuyo artículo 1 señala: “El presente Reglamento se aplica a las instituciones de
educación superior (ÍES) que realicen el reconocimiento de trayectorias artísticas o culturales a
través de homologación mediante el mecanismo de validación de trayectorias profesionales”;
Que, el artículo 13 del Reglamento ibídem, manifiesta que: “El comité evaluador interinstitucional
para la validación de trayectorias profesionales artísticas o culturales, se conformará de la
siguiente manera: a) Dos (2) miembros designados por la ÍES que gestiona el proceso de
validación; b) Un (1) miembro designado por una ÍES distinta con oferta académica en artes; c)
Un (1) miembro designado por el órgano rector de la cultura; y, d) Un (1) miembro designado por
una organización del campo de las artes seleccionada por la ÍES”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado
el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito
cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse
como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1225 de 22 de enero de 2021, el Presidente Constitucional de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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