Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0035-A Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 234-2010 de 07 de diciembre de 2010

Número de Boletín433
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 16 de abril de 2021 Suplemento Nº 433 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0035-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 377 de la Carta Magan, señala: “El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 380 de la Norma Suprema, indica: “Serán responsabilidades del Estado: () 3.
Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni
restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y
artística nacional independiente () 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover
la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. 8. Garantizar los fondos
suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al
referirse al establecimiento de tasas, establece: “Las entidades y organismos del sector público, que
forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de
servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones,
autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que
incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código. La
modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades mediante
acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual”.
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 49 del Código ibídem, señala que: “El órgano administrativo es la unidad básica
de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen
los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su
organización y funcionamiento”;
Públicas, manifiesta: Las entidades y organismos del sector público que forman parte del
Presupuesto General del Estado establecerán tasas por la prestación de servicios cuantificables e
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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