Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0068-A Confiérese el Recono-cimiento a la Trayectoria Cultural al señor Mario Moreno Gariboto

Número de Boletín460
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Segundo Suplemento Nº 460 - Registro Ocial
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Jueves 27 de mayo de 2021
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0068-A
SR. LCDO. JULIO FERNANDO BUENO ARÉVALO
MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: las personas
tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su
autoría”;
Que el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: “Las ministras y los ministros de Estado
serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que el artículo 154 de la Norma Suprema, señala que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Constitución, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.”;
Que el artículo 377 de la Constitución, dispone que: “El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado
respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;
Que el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016,
publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala
que como fin de la referida Ley: “Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de
creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional
generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la
diversidad de las identidades que la constituyen;”;
Que el artículo 4 de la norma ibídem, establece: “Diversidad Cultural: Se concibe como el
ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre
su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir
sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007 se declaró como política de Estado
el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito
cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse
como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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