Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0106-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-MCYP-20-0025-A de 18 de noviembre de 2020

Número de Boletín526
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Suplemento Nº 526
9
Lunes 30 de agosto de 2021
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0106-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y
lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()” ;
Que, el artículo 227 de la Constitución, dispone: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 11, del Código Orgánico Administrativo establece que: “() las actuaciones administrativas se
llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y
mecanismos de organización”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley";
Que, el artículo 122 del Código Orgánico Administrativo señala que el: "(...) dictamen y el informe aportan
elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa. Cuando el acto administrativo
requiere fundarse en dictámenes o informes, en estos estará expresamente previsto el ordenamiento jurídico,
como parte del procedimiento. Únicamente con expresa habilitación del ordenamiento jurídico, un órgano
administrativo puede requerir dictámenes o informes dentro de los procedimientos administrativos";
Que, el artículo 124 del Código Orgánico Administrativo especifica que "El dictamen o informe contendrá: 1.
La determinación sucinta del asunto que se trate. 2. El fundamento. 3. Los anexos necesarios. Los dictámenes
contendrán, además, de forma inequívoca, la conclusión, pronunciamiento o recomendación." El artículo 128
del Código Orgánico Administrativo señala que un acto normativo de carácter administrativo es: “() toda
declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”;
Que, el artículo 130 del código ibídem, señala que: “Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a
su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “Del Sistema Nacional de Cultura.- Comprende el
conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades,
organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y
patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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