Acuerdos. MCYP-MCYP-2021-0130-A Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019

Número de Boletín574
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 574 - Registro Ocial
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Miércoles 10 de noviembre de 2021
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2021-0130-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las ministras y los
ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la
República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “La máxima autoridad administrativa
de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos,
contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22,
de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el
Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo
No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019, el señor Juan
Fernando Velasco, Ministro de Cultura y Patrimonio de ese entonces, expidió delegaciones a autoridades
y funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio en materia de contratación pública;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0024-A de 10 de marzo de 2021, el
licenciado Julio Bueno Arévalo, Ministro de Cultura y Patrimonio a esa fecha, reformó el artículo 5 del
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 22 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designó a la licenciada María Elena Machuca Merino, como Ministra de Cultura
y Patrimonio;
Que, a través de memorando Nro. MCYP-SPC-2021-0434-M de 03 de octubre de 2021, el arquitecto
Juan Carlos Mafla Villacreses, Subsecretario de Patrimonio Cultural, solicitó a la magíster Carolina
Espinosa Serrano, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, que emita pronunciamiento legal sobre los
procesos de contratación pública generados por el Proyecto Plan de Protección y Recuperación del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Patrimonio Cultural del Ecuador, con relación al oredenador de gasto;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-CGAJ-2021-1210-M de 06 de octubre de 2021, la magíster
Carolina Espinosa Serrano, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, emitió el pronunciamiento legal
solicitado por el arquitecto Juan Carlos Mafla Villacreses, Subsecretario de Patrimonio Cultural,
recomendando: “En función de lo manifestado, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica
recomienda solicitar a la máxima autoridad la autorización para reformar el Acuerdo Ministerial No.
MCYP-MCYP-2021-0024-A, con la finalidad de identificar claramente a los ordenadores de gasto de
cada contratación; así como derogar el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 096-MCYP-2013-DM de
11 de julio de 2015, a fin de que la Gerencia del Proyecto Plan de Protección y Recuperación del
Patrimonio Cultural del Ecuador se acoja a las disposiciones normativas contenidas en el Acuerdo
Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0024-A, así como a las disposiciones vigentes del Acuerdo
Ministerial Nro. MCYP-MCYP-2021-0024-164 de 06 de septiembre de 2019. Para el efecto, se servirá
cursar un memorando a la máxima autoridad adjuntando el memorando Nro. MCYP-SPC-2021-0434-M
de 03 de octubre de 2021 así como el presente criterio jurídico”;
Que, mediante memorando Nro. MCYP-SPC-2021-0452-M de 12 de octubre de 2021, el arquitecto Juan
Carlos Mafla Villacreses, Subsecretario de Patrimonio Cultural, solicitó a la licenciada María Elena
Machuca Merino, Ministra de Cultura y Patrimonio, autorización para reformar el Acuerdo Ministerial
No. MCYP-MCYP-2021-0024-A;
Que, mediante sumilla electrónica en memorando Nro. MCYP-SPC-2021-0452-M, la licenciada María
Elena Machuca Merino, Ministra de Cultura y Patrimonio, dispuso a la Coordinación General de Asesoría
Jurídica: “Autorizado. Favor proceder conforme normativa legal aplicable”; y,
EN EJERCICIO de las atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1.- Sustituir el cuadro de montos de autorización de gasto establecido en el artículo 5 del
Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-164 de 6 de septiembre de 2019, por el siguiente:
NIVEL JERÁRQUICO MONTOS
Coordinador/a General
Administrativo/a
Financiero/a o quien
haga sus veces
Procedimientos de contratación pública cuya cuantía sea igual o superior a
multiplicar el coeficiente 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico; y aquellos procedimientos de
contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000007 y 0,000015 del
presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Coordinador/a General de
Planificación y Gestión
Estratégica y
Subsecretarios/as o quien
haga sus veces
Procedimientos de contratación pública cuya cuantía oscile entre 0,000002 y
0,000007 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio
económico. Actuarán en el ámbito de las áreas administrativas de su
competencia.
Director/a
Administrativo/a
o quien haga sus veces
1. Todos los procesos de catálogo electrónico indiferente del monto del
contrato.
2. Todos los procedimientos de contratación pública cuyacuantía sea inferior a
multiplicar el coeficiente 0,000002 del presupuesto inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico.
Artículo 2.- Los Subsecretarios de Estado no podrán actuar como unidades requirentes en los procesos de
contratación pública que por el monto les corresponda ser ordenadores de gasto, en cuyo caso fungirán
como requirentes los/as Directores/as departamentales de la Subsecretaría correspondiente.
Artículo 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCYP-MCYP-2021-0024-A de 10 de marzo de 2021
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del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
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y toda disposición de igual o menor rango que se contraponga a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 4.- Disponer a la Gestión Documental la notificación del presente Acuerdo Ministerial a los
funcionarios delegados en este instrumento, así como el envío al Registro Oficial para la correspondiente
publicación.
Artículo 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Octubre de dos mil
veintiuno.
Documento firmado electrónicamente
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA ELENA
MACHUCA
MERINO

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