Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0040-A Deléguense facultades al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural

Número de Boletín50
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Martes 26 de abril de 2022Registro Ocial Nº 50
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República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0040-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “A las
ministras y ministros de estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
()”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura determina: "De la rectoría del Sistema
Nacional de Cultura.- Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la
rectoría del Sistema Nacional de Cultura. // La rectoría comprende la formulación,
ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y
proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados
bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y
administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución
de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. // El Ministerio de
Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el
Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias";
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura señala: "De los deberes y
atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del
Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: (...) f) Dictar la
normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y
control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura,
para garantizar la calidad de los servicios culturales (...)";
Que, el artículo 42, de la Ley Orgánica de Cultura establece: “De su naturaleza.- El
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- es una entidad pública de
investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personera jurídica propia y
competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con
capacidad de gestión financiera y administrativa”.
Que, el artículo 43, de la Ley Orgánica de Cultura establece: “De su finalidad.- El
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la
investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual
deberá atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y
el Patrimonio”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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