Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0053-A Expídese el Instructivo para Normar el Procedimiento, Generación y Administración de los Flujos y Contenidos Comunicacionales Institucionales del MCYP, sus Entidades Operativas Desconcentradas e Institutos Adscritos

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 64 - Registro Ocial
32
Martes 17 de mayo de 2022
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0053-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “() el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que a los Ministros de Estado, además de sus atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “() las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “() el
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que el artículo 378 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “() el
sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito
cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente
se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán
sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la
interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la
cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este
campo”;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, precisa que le corresponde al
Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, lo
que comprende, entre otros, la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos
establecidos en la Constitución de la República y la Ley; así como la regulación a las
entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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