Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0054-A Deléguense funciones a la señora Eliana del Carmen Saltos Abril, Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 64 - Registro Ocial
40
Martes 17 de mayo de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0054-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Las
ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la
Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del
ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones”;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicio Público (en adelante LOSEP),
respecto de la responsabilidad administrativa determina: “() La servidora o servidor
público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley,
sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad
administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o
penal que pudiere originar el mismo hecho. La sanción administrativa se aplicará
conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, (en adelante COA) en relación con el principio
de desconcentración señala en el artículo 7: “() La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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