Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0057-A Declárese la desvinculación y pérdida de la calidad como parte del patrimonio cultural nacional, al bien inmueble de propiedad del señor Jaime René Campuzano Delgado, ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín67
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 67 - Registro Ocial
2
Viernes 20 de mayo de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0057-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que ¨Son deberes primordiales del
Estado: () 7. “Proteger el patrimonio natural y cultural del país. ().”;
Que, el artículo 151 de la Norma Suprema, dispone que: “Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos
propios del ministerio a su cargo. ().”;
Que, el artículo artículo 154 de la Carta Magna, expresa que: “A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ().”;
Que, el artículo 226 de la Norma ibídem, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 378 de la Constitución, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano
competente;
Que, el artículo 379 de la Norma Suprema, expresa que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e
intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del
Estado, entre otros: () Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales,
caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor
histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. (). El Estado tendrá derecho de prelación en
la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será
sancionado de acuerdo con la ley.”;
Que, el artículo 380 de la Carta Magna, manda que: “Serán responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante
políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y
acrecentamiento del patrimonio- cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad
plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. ().”;
Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de
Cultura y Patrimonio, de conformidad con el Art. 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 1507 de 8 de mayo de 2013;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala que: “La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 65 del Código Ibídem, dispone que: “() La competencia es la medida en la que la
Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio,
el tiempo y el grado”;
Que, el artículo 25 la Ley Orgánica de Cultura, pública en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 913, de 30
de diciembre de 2016, determina que: “() De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura.- Le corresponde al
Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende
la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así
como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la
1/11
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR