Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0061-A Expídese el Instructivo para la aplicación del Plan de Activación de Espacios e Infraestructuras Culturales de las Entidades Operativas Desconcentradas – EOD

Número de Boletín72
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 72
3
Lunes 30 de mayo de 2022
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0061-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Art. 3.- Son
deberes primordiales del Estado: () 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. ().”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema, expresa que: “Las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de
sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y
tener acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente
contra los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 22 de la Carta Manga, dispone que: “Las personas tienen derecho a desarrollar su
capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las
producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.”;
Que, el artículo 151 de la Constitución, manda que: “Las ministras y los ministros de Estado serán
de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil y
penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones, con
independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. ().”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema, expresa que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión. ().”;
Que, el artículo 211 de la Carta Magna, dispone que: “() La Contraloría General del Estado es
un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y de las
personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.”;
Que, el artículo 212 de la Constitución, manda que: “Serán funciones de la Contraloría General
del Estado, además de las que determine la ley: () 3. Expedir la normativa para el cumplimiento
de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.”;
Que, el artículo 225 de la Norma Suprema, expresa que: “() El sector público comprende: 1. Los
organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”;
Que, en el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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