Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0088-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial del Sitio Arqueológico Zuleta ubicado en la parroquia Angochagua, cantón Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín100
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Suplemento Nº 100
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Jueves 7 de julio de 2022
República
del Ecuador Ministerio de Cultura y Patrimonio
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0088-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema dispone que: "Las personas tienen derecho a: Construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 57 de la Carta Magna establece que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y
formas de organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,
promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda
forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado proveerá los recursos para el efecto.”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: () 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
().”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema indica que: "A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
().";
Que, el artículo 264 de la Carta Magna expresa que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
().”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Norma Suprema dispone que: "El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales.”;
Que, el artículo 379 de la Carta Magna establece que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines
y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Suplemento Nº 100 - Registro Ocial
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República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
arqueológico, etnográfico o paleontológico. () El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de
los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con
la ley.”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Serán responsabilidades del
Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; () y, “7. Garantizar la diversidad en
la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva”;
().”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de
2016, es el cuerpo legal que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos
de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así
como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el artículo 23 de la citada Ley indica que el Sistema Nacional de Cultura: "Comprende el conjunto
coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades,
organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y
patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 24 de la norma ibídem expresa que: “De su conformación.- () El Sistema Nacional de
Cultura está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e
instituciones: 1. Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural. a) Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural; ().”
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina que: “De los deberes y atribuciones del ente rector
del Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes
deberes y atribuciones: () f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos
de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para
garantizar la calidad de los servicios culturales; ().”;
Que, el artículo 42 de la citada Ley dispone que: “De su naturaleza.- El Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural -INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con
personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con
capacidad de gestión financiera y administrativa.”;
Que, el artículo 43 norma ibídem establece como finalidad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural: “()
el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá
atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Cultura señala que: “De sus atribuciones y deberes.- El Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Investigar y
supervisar las investigaciones sobre patrimonio cultural, para lo cual podrá coordinar acciones con las
universidades e instituciones dedicadas al estudio del patrimonio cultural a nivel nacional e internacional;
(). d) Registrar e inventariar el patrimonio cultural nacional, así como supervisar que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, desarrollen este registro e inventario de manera técnica y
responsable a través del procedimiento y metodología que establezca este Instituto. Esta información formará
parte del Sistema Integral de Información Cultural SIIC; () i) Formular y proponer para aprobación del ente
rector de la Cultura y el Patrimonio las normas técnicas correspondientes a su gestión y competencia para la
protección y conservación del patrimonio cultural; ().”;
Que, el artículo 48 de la citada norma dispone sobre la Red de áreas arqueológicas y paleontológicas que: “Está
conformada por todos los sitios y áreas arqueológicas y paleontológicas en el territorio nacional, bajo la
supervisión e investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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