Acuerdo MCYP-MCYP-2022-0093-A Expídese el Reglamento para administradores de contrato / órdenes de compra del MCYP y sus entidades operativas desconcentradas
| Fecha de publicación | 12 Julio 2022 |
| Sección | Acuerdos |
| Número de Gaceta | 103 |
| instrumentation | Acuerdos |
Suplemento Nº 103 - Registro Ocial
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Martes 12 de julio de 2022
República
del Ecuador
Ministerio de Cultura y Patrimonio
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera. Código postal: 170524 / Quito Ecuador
Teléfono: 593-2 381-4550 - www.culturaypatrimonio.gob.ec
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0093-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que a los Ministros de Estado, además de sus atribuciones establecidas en la ley les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales”;
sistema nacional de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito
cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente
se vinculen al sistema. Las entidades culturales que reciban fondos públicos estarán
sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y expresión, a la
interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la
cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este
campo”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, precisa que le corresponde al
Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura, lo
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 103
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que comprende, entre otros, la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las
políticas públicas, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y
desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos
establecidos en la Constitución de la República y la Ley; así como la regulación a las
entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el
ámbito de sus competencias;
Que, el artículo 26, literal f), de la norma ibídem, señala como uno de los deberes y
atribuciones del Ministerio de Cultura y Patrimonio, dictar la normativa, reglamentos,
instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades,
organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura;
dispone: “Administración del Contrato.-Los contratos contendrán estipulaciones
específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato,
así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará
constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de
conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los
hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos
complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas
y sanciones; y, recepciones.”;
Que, el artículo 80 de la misma norma dispone: “Responsable de la Administración del
Contrato.-El supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las
medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus
cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es
administrativa, civil y penal según corresponda.”;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 92, señala:
“Recomendaciones de auditoría.Las recomendaciones de auditoría, una vez
comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de
manera inmediata con el carácter de obligatorio serán objeto de seguimiento y su
inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.”;
Que, el artículo 530.1 de la Codificación de Resoluciones del SERCOP, manda: “Del
administrador del contrato.-En todo procedimiento que se formalice con un contrato u
orden de compra, deberá designarse de manera expresa un administrador del contrato,
quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
obligaciones contractuales. En ambos casos sus obligaciones y responsabilidades se
regularán por el presente capítulo, en lo que fuere aplicable.”
Que, el artículo 530.2 de la norma ibídem dispone: “Designación.-La designación del
administrador del contrato la realizará la máxima autoridad de la entidad contratante o
su delegado, y podrá realizarla a partir de la resolución de adjudicación, misma que será
notificada formalmente a la persona sobre la que recaiga esta responsabilidad. // Al
momento de suscribirse el contrato administrativo, en la cláusula pertinente se detallará
con precisión la persona que asumirá la obligación de administrar el contrato; sin
perjuicio de que posteriormente se designe a otra para la administración del contrato,
particular que deberá ser notificado al contratista, sin necesidad de modificar el
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