Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0109-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial del Sitio Arqueológico “Caranqui”, ubicado en el cantón San Miguel de Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín148
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 14 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 148
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PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0109-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Norma Suprema dispone que: "Las personas tienen derecho a: Construir y mantener su
propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 57 de la Carta Magna establece que: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y
formas de organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus
ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar,
promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas
dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda
forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger,
desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El
Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: () 13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos.
()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión ()";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley";
Que, el artículo 377 de la Norma Suprema dispone que: "El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad
fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la
libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos
culturales”;
Que, el artículo 379 de la Carta Magna establece que: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible
relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre
otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines
y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico. () El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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