Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0111-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fundación Arte Bonsái Mitad del Mundo”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín148
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Miércoles 14 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 148
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PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0111-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria (...)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de
todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano
y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes
y la rendición de cuentas”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión ( )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional de
cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y
disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se
garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones
sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de
problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del
buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas
de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las
organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de
expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de
las organizaciones existentes”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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