Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0114-A Apruébese la delimitación del polígono patrimonial del sitio arqueológico “Tolas de Socapamba”, ubicado en el cantón San Miguel de Ibarra, provincia de Imbabura

Número de Boletín148
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Suplemento Nº 148 - Registro Ocial
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Miércoles 14 de septiembre de 2022
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0114-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que uno de los
deberes primordiales del Estado es: “Proteger el patrimonio natural y cultural del país”;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "Las personas tienen derecho a:
Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades
culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas
y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Se reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia,
tradiciones ancestrales y formas de organización social. ()12. Mantener, proteger y desarrollar los
conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen
la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con
inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas,
animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de
la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas.
13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte
indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: () 13.
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos ()”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. ().";
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: () 8. Preservar,
mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley";
Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "El Sistema Nacional de Cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la
producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales”;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador expresa: “Son parte del patrimonio cultural
tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de
salvaguarda del Estado, entre otros: () 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos,
sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que
tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. () El Estado tendrá derecho de
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GUILLERMO LASSO
prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño
será sancionado de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Serán responsabilidades del
Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación,
restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica,
artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y
recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de
impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva”; () y, “7. Garantizar la diversidad en
la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva ()”;
Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de
2016, es el cuerpo legal que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos
de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así
como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;
Que, el artículo 23 de la citada Ley indica que el Sistema Nacional de Cultura: "Comprende el conjunto
coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades,
organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y
patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de
las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute
de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales";
Que, el artículo 24 de la norma ibídem expresa: “De su conformación.- () El Sistema Nacional de Cultura
está conformado por dos subsistemas compuestos por las siguientes entidades, organismos e instituciones: 1.
Subsistema de la Memoria Social y el Patrimonio Cultural. a) Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ()”
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina: “De los deberes y atribuciones del ente rector del
Sistema Nacional de Cultura.- La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes
y atribuciones: () f) Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de
regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para
garantizar la calidad de los servicios culturales ()”;
Que, el artículo 42 de la citada Ley dispone: “De su naturaleza.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
-INPC- es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería
jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de
gestión financiera y administrativa”;
Que, el artículo 43 norma ibídem establece como finalidad del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural: “()
el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá
atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio”;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Cultura señala: “De sus atribuciones y deberes.- El Instituto Nacional
de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: a) Investigar y supervisar las
investigaciones sobre patrimonio cultural, para lo cual podrá coordinar acciones con las universidades e
instituciones dedicadas al estudio del patrimonio cultural a nivel nacional e internacional; (). d) Registrar e
inventariar el patrimonio cultural nacional, así como supervisar que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial, desarrollen este registro e inventario de manera técnica y responsable
a través del procedimiento y metodología que establezca este Instituto. Esta información formará parte del
Sistema Integral de Información Cultural SIIC; () i) Formular y proponer para aprobación del ente rector de
la Cultura y el Patrimonio las normas técnicas correspondientes a su gestión y competencia para la protección
y conservación del patrimonio cultural ()”;
Que, el artículo 48 de la citada norma dispone sobre la Red de áreas arqueológicas y paleontológicas: “Está
conformada por todos los sitios y áreas arqueológicas y paleontológicas en el territorio nacional, bajo la
supervisión e investigación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural”;
Que, el artículo 49 de la norma ibídem indica: “De la gestión de las áreas arqueológicas y paleontológicas.- El
ente rector de la Cultura y el Patrimonio aprobará la política pública referente a la gestión de áreas
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