Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0135-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fundación Cultural ARTIS”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín169
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Registro Ocial - Suplemento Nº 169
3
Viernes 14 de octubre de 2022
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0135-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse,
reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (...).”.
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. ().”.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”.
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional;
proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre
creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios
culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el
ejercicio pleno de los derechos culturales.”.
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las
organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad,
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR