Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0153-A Deléguese atribuciones a la Mgs. Eliana Del Carmen Saltos Abril, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 21 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 193
9
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0153-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Las
ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la
Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del
ministerio a su cargo (”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, (en adelante COA) en relación con el principio
de desconcentración señala en el artículo 7: “() La función administrativa se desarrolla
bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “() La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano
o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 ibídem determina que los órganos administrativos tienen la potestad
de delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestión en: “() 4. Los titulares
de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. () La
delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;
Que, el artículo 70 ibídem establece los requisitos del contenido de la delegación,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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