Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0155-A Refórmese la Norma técnica para la emisión de avales y certificaciones que permitan acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del impuesto a la renta en la inversión en el sector cultural

Número de Boletín193
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Lunes 21 de noviembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 193
15
Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0155-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República
del Ecuador, () las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir
del principio de solidaridad”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ()
las instituciones del Estado ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y en la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad y jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, de acuerdo a lo que señala el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, “() el Estado central tendrá competencia exclusiva sobre las
políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio
exterior y endeudamiento”;
Que, según lo establece el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, () el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la
construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación del trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Cultura, establece los principios a los que debe
responder este cuerpo normativo, entre los que se encuentran los referidos a aquellos que
generan valor agregado a través de la producción de bienes, productos y servicios
culturales;
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Cultura, establece la conformación del Sistema
Nacional de Cultura de la siguiente manera: () todas las instituciones del ámbito
cultural que reciban fondos públicos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de
Régimen Especial, la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, y los colectivos,
asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entidades, actores y gestores de la
cultura que siendo independientes, se vinculen voluntariamente al sistema”.
Que, el literal g) del artículo 106 de la Ley Orgánica de Cultura, señala como ámbito de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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