Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0168-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-020 de 22 de junio de 2017, reformado por el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-042 de 28 de julio de 2017

Número de Boletín228
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Jueves 12 de enero de 2023Registro Ocial Nº 228
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Dirección: Av. Colón E5-34 y Juan León Mera
Código postal: 170524 / Quito-Ecuador. Teléfono: +593-2 381 4550
www.culturaypatrimonio.gob.ec
Ministerio de Cultura y Patrimonio
PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0168-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() Las ministras y los ministros
de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo
representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo ()”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “() A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “() La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo, (en adelante COA) en relación con el principio de desconcentración
señala en el artículo 7: “() La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “() La máxima autoridad administrativa de
la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y
relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de
un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 ibídem determina que los órganos administrativos tienen la potestad de delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la gestión en: “() 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma
de sus actos administrativos. () La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia.”;
Que, el artículo 70 ibídem establece los requisitos del contenido de la delegación, conforme lo siguiente: “()
La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios
de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 ibídem establece: “Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el
delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el artículo 72 ibídem, determina: “Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las
competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específico. 2. Las
competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la
competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos
administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la
delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con
respecto a una contraprestación dineral”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 22, de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, señor Guillermo Lasso, designó como Ministra de Cultura y Patrimonio, a la Licenciada María
Elena Machuca Merino;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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