Acuerdos. MCYP-MCYP-2022-0180-A Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la “Fundación Amaru Cholango”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín234
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Cultura y Patrimonio
Viernes 20 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 234
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PRESIDENTE
GUILLERMO LASSO
ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-2022-0180-A
SRA. LCDA. MARÍA ELENA MACHUCA MERINO
MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (...). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria. (...).”.
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de
expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas.”.
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. ().”.
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.
Que el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones
culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y
servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno
de los derechos culturales.”.
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.- Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que
contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como,
de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán
articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas
dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (...).”.
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones
sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera
mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones
existentes.”.
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus
datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los
principios de libre asociación y autodeterminación. (...).”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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