Acuerdos. Mdt-2017-0162 Deléguense Facultades Al Titular Del Viceministerio De Servicio Público
Número de Boletín | 107 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
12 – Miércoles 25 de octubre de 2017 Registro Ofi cial Nº 107
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19
día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento fi rmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, certifi co que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s)
del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. MDT-2017-0162
Abg. Héctor Guanopatín Jaime
MINISTRO DEL TRABAJO SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que a las Ministras y
los Ministros de Estado, les corresponde, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador, determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
es de aplicación obligatoria para:
“1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena,
Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría
General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado y regímenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes
especiales para la prestación de servicios públicos.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo
de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor
abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro
del Trabajo; y, al señor economista Andrés Iván Mideros
Mora como Secretario Nacional de Planifi cación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01
de septiembre de 2017 publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, se
emiten las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto
Público;
Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha
01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento
del Registro Ofi cial 76 de fecha 11 de septiembre de
2017 dispone al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo, con base al análisis
técnico respectivo, identifi quen aquellas unidades de
las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no
generen aporte signifi cativo al cumplimiento de su misión
institucional, tanto en su funcionamiento como en los
productos y servicios que brinden, a fi n de proceder a su
eliminación;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina
que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2017-
160 de 03 de octubre de 2017, suscrito por el Secretario
Nacional de Planifi cación y Desarrollo y el Ministro
del Trabajo Subrogante, se emite “EL INSTRUCTIVO
Y DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 12 DEL DECERETO EJECUTIVO NRO.
315, DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017”;
Que, mediante Ofi cio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29
de septiembre de 2017, se emitió el informe técnico del
análisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia
de la República, en aplicación del artículo 12 del Decreto
Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017;
Que, mediante Ofi cio Nro. PR-SGPR-2017-7003-O, de 29
de septiembre de 2017, la Presidencia de la República a
través del Secretario General de la Presidencia, dispone la
ejecución inmediata de las conclusiones y recomendaciones
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