Acuerdo Mdt-2018-0108 Emítese El Manual De Seguridad Y Salud En La Industria Bananera, Para Su Aplicación En El Sector Bananero Ecuatoriano

Fecha de disposición05 Junio 2018
Fecha de publicación05 Junio 2018
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta255
instrumentationAcuerdos
38 – Martes 5 de junio de 2018Registro Of‌i cial Nº 255
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA PAGODE UTILIDADES
NO COBRADAS
Art. 8.- Requisitos para el cobro de valores:
8.1Si fenecido el plazo de treinta (30) días posteriores a
la fecha en la que se generó la obligación del pago de
participación de utilidades por parte del empleador a
favor de los trabajadores y ex trabajadores, estos no
hubieren cobrado de forma directa, deberán solicitar al
empleador el pago de las utilidades en el domicilio de
la empresa, con la presentación de la solicitud escrita
y cédula de ciudadanía.
8.2A partir de la fecha del depósito de las utilidades no
cobradas por los trabajadores y ex trabajadores en
una cuenta del Sistema Financiero Nacional y hasta
antes de cumplirse un año a partir de la misma fecha,
los trabajadores y ex trabajadores podrán solicitar
al empleador en el domicilio de la empresa el pago
correspondiente, con la presentación de la solicitud
escrita y cédula de ciudadanía.
8.3Para los casos de los numerales 8.1 y 8.2, el empleador
pagará las utilidades por medio de transferencia
bancaria o cheque certif‌i cado a los trabajadores o
ex trabajadores con el valor correspondiente a este
benef‌i cio, a través de la cuenta que hubiere destinado
para este efecto en una entidad del Sistema Financiero
Nacional.
CAPÍTULO IV
CONTROL Y SANCIONES
Art. 9.- Control.- El Ministerio del Trabajo efectuará
el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Control e
Inspecciones.
Art. 10.- Sanciones.- Sí fenecido el plazo de quince
(15) días, posteriores al cumplimiento de un año, desde la
fecha del depósito en una cuenta del Sistema Financiero
Nacional del valor de participación de utilidades no
cobradas, el empleador que, no hubiere efectuado la
transferencia de estos valores a la cuenta que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto,
el Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones
Regionales de Trabajo y Servicio Público, sancionará al
empleador con el duplo de la cantidad no depositada de
forma oportuna.
Si el empleador no pagare la multa impuesta por el
Ministerio del Trabajo, ésta entidad ejercerá su facultad
coactiva para el cobro de la multa.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los valores recaudos en aplicación del
presente Acuerdo Ministerial se distribuirá de la siguiente
manera: 1) El valor recaudado por concepto de utilidades no
cobradas, será remitido a las arcas del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, a la cuenta que éste designe para
el efecto; 2) La sanción del duplo por el no pago de las
utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores
a favor del IESS, se destinarán para el mejoramiento de
los servicios que las Direcciones Regionales de Trabajo
y Servicio Público prestan, conforme lo prescrito en el
SEGUNDA.- En base al principio de irretroactividad, la
aplicación del presente Acuerdo Ministerial, será única y
exclusivamente para los ejercicios f‌i scales posteriores al
año 2015, por efecto de la vigencia de la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar de 20 de abril de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a.16 de mayo de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
No.: MDT-2018-0108
Raúl Clemente Ledesma Huerta
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Ecuador determina que el trabajo es un derecho, un deber
social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, y que el Estado garantizará
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma ibídem,
dispone que a los Ministros de Estado les corresponde,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
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