Acuerdos. MDT-2019-144 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185 referente a las directrices para los procesos de desvinculación de servidores con nombramiento permanente con el fi n de acogerse al retiro voluntario

Número de Boletín522
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Miércoles 3 de julio de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 522
Nro. MDT-2019-144
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
Considerando:
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio
Público–LOSEP, en el literal a) señala que es competencia
del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones y expedir las normas técnicas
correspondientes de talento humano;
Que, el último inciso del artículo 81 de la Ley ibídem,
establece que: “Las servidoras y servidores, a los setenta
(70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos
en las leyes de la seguridad social para la jubilación,
obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público
y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación
conforme a la Disposición General Primera.”;
Que, el artículo 129 reformado de la Ley Orgánica del
Servicio Público–LOSEP, recoge el derecho de los servidores
públicos, que se acojan a los bene cios de la jubilación, a
recibir por una sola vez cinco salarios básicos uni cados
del trabajador privado por cada año de servicio contados
a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento
cincuenta salarios básicos uni cados del trabajador privado
en total, a partir del año 2015, para cuyo efecto, se efectuarán
las reformas presupuestarias correspondientes en función
de la disponibilidad presupuestaria correspondientes;
Que, el artículo 288 del Reglamento General a la LOSEP,
determina la compensación por jubilación y retiro no
obligatorio, de la o el servidor público que cumpla con
los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social
para la jubilación, que podrá presentar voluntariamente
su solicitud de retiro de servicio público, que podrá ser
aceptada por la institución de conformidad con el plan
aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un
estímulo y compensación económica, de conformidad a la
Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia
con los artículos 128 y 129 de la LOSEP;
Que, en el artículo 289 del Reglamento ibídem, se establece
para la compensación por jubilación y retiro obligatorio
que de acuerdo al inciso sexto del artículo 81 de la Ley
Orgánica del Servicio Público las y los servidores públicos
que lleguen a los 70 años de edad y cumplan con los
requisitos establecidos en las leyes de seguridad social
para la jubilación, obligatoriamente deberán retirarse del
servicio público, percibiendo una compensación como
incentivo económico por jubilación, previa la veri cación
de la disponibilidad presupuestaria;
Que, el Código Orgánico de Plani cación y Finanzas
Públicas, señala en su artículo 115 que: “Ninguna entidad
u organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar ni contraer obligaciones sin
la emisión de la respectiva certi cación presupuestaria”;
así como se deberá contar con la plani cación de talento
humano de cada institución;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1212 publicado en
el Registro O cial No. 881 de 14 de noviembre de 2016,
se suprimió el Comité de Gestión Pública Institucional;
y, se trans rieron dichas competencias al Ministerio
del Trabajo, con el n de coordinar de mejor manera la
gestión y optimización del talento humano y el conjunto
de procedimientos y herramientas integrados para ordenar,
desarrollar, potencializar, comprometer y motivar al
talento humano; entendiéndose como optimización del
talento humano a los procesos de ingresos por méritos,
movimientos, traspasos, traslados y desvinculaciones de
personal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185,
publicado en el Suplemento del Registro O cial Nro.
322 de 7 de septiembre de 2018, se derogó el Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2017- 0094 publicado en el Registro
O cial Suplemento No. 2, de 29 de mayo de 2017, con el
cual el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para
los Procesos de Desvinculación de Servidoras y Servidores
con Nombramiento Permanente para Acogerse al Retiro por
Jubilación;
Que, con o cio Nro. MEF-VGF-2019-0960-O, de 28
de mayo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas
respondió a la petición de dictamen presupuestario
efectuada por el Ministerio del Trabajo, para lo cual emitió
un informe relacionado con las formalidades que debe
observar el Ministerio de Trabajo y las demás instituciones
del sector público para el pago de la indemnización por
jubilación, cuyo nanciamiento se realizará con cargo a los
presupuestos de las entidades.
Que, es necesario establecer lineamientos que viabilicen la
correcta ejecución de los procesos de desvinculación de las
y los servidores que se acogen al retiro por jubilación de
conformidad a lo establecido en la Ley, y,
En uso de las atribuciones que le con ere el artículo 154,
numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
y el artículo 51, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio
Público.
Acuerda:
REFORMAR AL ACUERDO MINISTERIAL No.
MDT-2018-0185 REFERENTE A LAS DIRECTRICES
PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN
DE SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO
PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL
RETIRO VOLUNTARIO
Art. 1.- A continuación de la Disposición Transitoria
Segunda incorporar la siguiente disposición:
TERCERA.- Por única ocasión las y los servidores con
nombramiento permanente que habiendo cumplido con
los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y
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