Acuerdos. MDT-2019-396 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional, publicado en el Registro Oficial Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018

Número de Boletín134
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
18 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 134
Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en la Orden General de la Policía Nacional
y en el Registro Of‌i cial. De su ejecución encárguese al
Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M., a 03 de septiembre de 2019.
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno .
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MDT-2019-396
Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
artículo 154, numeral 1 conf‌i ere: “(...) A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión “;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo
51 determina: “El Ministerio de Relaciones Laborales,
tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría
en materia de remuneraciones del sector público, y
expedir las normas técnicas correspondientes en materia
de recursos humanos, conforme lo determinado en esta
ley” (actual Ministerio del Trabajo);
Que, con Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 418, de 1 de abril de 2011, se expidió
el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público; en el artículo 112 menciona: “El Ministerio de
Relaciones Laborales constituye el organismo rector
en lo relativo a la administración del talento humano
y remuneraciones e ingresos complementarios de las
y los servidores del sector público, y en virtud de las
competencias otorgadas por la Constitución de la
República y la Ley” (actual Ministerio del Trabajo);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00111, publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 159,
de 24 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones
Laborales emitió la reforma integral al estatuto orgánico
de gestión organizacional por procesos, con el cual se da
cumplimiento a lo establecido en la base legal de creación
de esta Cartera de Estado;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 395, de 12 de diciembre
de 2014, se sustituye la denominación del “Ministerio de
Relaciones Laborales”, por “Ministerio del Trabajo”;
Que, mediante Registro Of‌i cial Edición Especial No.
415, de 10 de diciembre de 2015, se publica el Acuerdo
Ministerial No. MDT-2015-265 donde se expide la
reforma a la estructura y el estatuto orgánico de gestión
organizacional por procesos del Ministerio del Trabajo,
modif‌i cando los productos y servicios de cada unidad
administrativa que conforma la estructura organizacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, publicado en
Registro Of‌i cial 704, de 3 de marzo del 2016, el Presidente
Constitucional de la República dispone la fusión por
absorción del Instituto Nacional de la Meritocracia al
Ministerio del Trabajo;
Que, con Of‌i cio No. SENPLADES-SGTEPBV-2016-
0053-OF de 9 de marzo del 2016, la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo emite informe aprobatorio
al Análisis de Presencia Institucional en Territorio del
Ministerio del Trabajo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1197, publicado en
Registro Of‌i cial No. 874, de 1 de noviembre de 2016, que
en su artículo 1, numeral 2, literal c); reforma el último
inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, el cual establece que:
“El Ministerio del Trabajo, es el ente rector en materia
de elaboración y aprobación de matriz de competencias,
modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de
estructuras organizacionales y aprobación de estatutos
orgánicos en las entidades de la Administración Pública
Central, Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva “;
Que, mediante Of‌i cio No. MINFIN-DM-2016-0565-O, de
22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas, emite
dictamen presupuestario favorable para la implementación
de la estructura institucional del Ministerio del Trabajo,
por aplicación del Decreto Ejecutivo No. 901, publicado
en Registro Of‌i cial No. 704, de 3 de marzo del 2016;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-2017-
0001, de 30 de enero de 2017, los Ministros del Trabajo y
de Finanzas, en su disposición general quinta, establecen
que: “Por no implicar erogaciones adicionales para
el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el
dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de
Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasif‌i cación
de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión
a la clasif‌i cación de puestos que conlleve únicamente
la disminución de la remuneración mensual unif‌i cada

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