Acuerdos. MDT-2020-001 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MDT-2017-0135, “Instructivo para el cumplimiento de obligaciones de empleadores”

Número de Boletín139
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 10 de febrero de 2020 – 11Registro Of‌i cial Nº 139
Administrativa. Mgs. Gabriela Fernanda Armijo Bravo, en
alcance a los memorandos Nros. MDI-CGAF-DA-2019-
2947-MEMO, de 16 de julio de 2019 y MDI-CGAF-DA-
2019-3235-MEMO, de 30 de julio de 2019, remite una
nueva lista de funcionarios para que actúen de fedatarios
institucionales;
Visto el memorando MDG-CGAF-DA-2019-5085-
MEMO, de 20 de noviembre de 2019, la Directora
Administrativa, Mgs. Gabriela Fernanda Armijo Bravo,
pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica
la desvinculación de uno de los funcionarios designados en
memorando anterior, por lo que modif‌i ca el requerimiento
y envía una nueva lista de funcionarios para conformar la
lista de Fedatarios Institucionales;
Es necesario que el Ministerio de Gobierno cuente con
el número de fedatarios administrativos necesarios,
encargados de revisar, contrastar, comprobar y autenticar
documentos presentados por los administrados; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones
constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Designar como fedatarios administrativos
institucionales del Ministerio de Gobierno, a las
servidoras y servidores públicos de la Unidad de Gestión
Documental y Archivo, quienes deberán cumplir con
las atribuciones y responsabilidades establecidas en el
2 y siguientes del artículo 117 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: y que
se detallan a continuación:
FUNCIONARIO LUGAR DE
TRABAJO
1. Estefa Marisol Chávez
Flores; Edif‌i cio Robles
2. María José Bravo Reinoso; Edif‌i cio Robles
3. Saúl Alexis Zúñiga
Carrasco; Archivo Central
4. María Belén Ordoñez
Vera; Planta Central
5. Edison Roberto Arteaga
Mena; Edif‌i cio Robles / Planta
Central
6. Ligia Maribel Morales
Yacelga; Planta Central
Artículo 2.- Los designados informarán a la señora
Ministra de Gobierno sobre las gestiones desarrolladas
en ejercicio de las funciones referidas en el artículo
precedente, siendo administrativa, civil y penalmente
responsable por los actos que realizare o las omisiones en
que incurrieren.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; y, de su ejecución
encárguese el/la director/a Administrativo/a del Ministerio
de Gobierno.
Artículo 4.- Póngase el presente Acuerdo Ministerial en
conocimiento de los servidores: Estefa Marisol Chávez
Flores; María José Bravo Reinoso; Saúl Alexis Zúñiga
Carrasco; María Belén Ordoñez Vera, Edison Roberto
Arteaga Mena; y Ligia Maribel Morales Yacelga;
Disposición derogatoria.- Derogúese el Acuerdo
Ministerial No. 0953, de 20 de febrero de 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, DM. a 25 de noviembre 2019 .
f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa en
el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02
de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.
Nro. MDT-2020-001
Mgs. Marco Antonio Larco Romero
MINISTRO DEL TRABAJO SUBROGANTE
Considerando:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución;
Ecuador, indica que el trabajo es un derecho, un deber
social y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía, y que el Estado garantizará
a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad,
una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente
escogido o aceptado;
Ecuador, garantiza a toda persona el derecho a conocer
de la existencia y a acceder a los documentos, bancos
o archivos de datos personales e informes que sobre
sí misma consten en entidades públicas o privadas, en
soporte material o electrónico; y, a que la persona titular
de los datos solicite al responsable el acceso sin costo
al archivo, así como la actualización de los datos, su
rectif‌i cación, eliminación o anulación;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que a los Ministros
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de Estado, les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
del Ecuador, indica que las Instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Ecuador, señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación y transparencia;
Que, los numerales 6 y 7 del artículo 284, de la
como objetivos de la política económica, el impulsar el
pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con
respeto a los derechos laborales; así como mantener la
estabilidad económica, entendida como el máximo nivel
de producción y empleo sostenible en el tiempo;
del Ecuador, determina que el derecho al trabajo se
sustenta en varios principios, entre ellos, que los derechos
laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nula
toda estipulación en contrario, disposición que guarda
concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Código
del Ecuador, establece que: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la
mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo
está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de
todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos
local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a
través del organismo técnico establecido en la ley”;
Que, el referido artículo 389 instituye que son funciones
principales del Estado, entre otras, asegurar que
todas las instituciones públicas y privadas incorporen
obligatoriamente y en forma transversal, la gestión
de riesgo en su planif‌i cación y gestión. Fortalecer en
la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas
capacidades para identif‌i car los riesgos inherentes a sus
respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e
incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las
instituciones para que coordinen acciones a f‌i n de prevenir
y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar
y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una
emergencia o desastre;
Que, los artículos 12, 18 y 20 de la Decisión del Acuerdo
de Cartagena Nro. 584, establecen las obligaciones de
los empleadores, además de los derechos y obligaciones
de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el
trabajo;
Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8,
publicado en registro Of‌i cial 330, de 6 de mayo de 2008,
establece que las violaciones de las normas del Código del
Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los
artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y cuando no
se haya f‌i jado sanción especial, la o el Director Regional
del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta
un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unif‌i cados
del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia;
Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 31, de 7 de julio
de 2017, en su artículo 130 determina que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los
asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima
autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley;
Que, los artículos 3, 4 y 7 del Código del Trabajo, determi-
nan que los derechos del trabajador son irrenunciables y
que será nula toda estipulación en contrario, la obligación
de asegurar la garantía y ef‌i cacia de sus derechos; y, la
aplicación de las normas en el sentido más favorable al
trabajador;
Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo, estable-
cen respectivamente, las obligaciones y las prohibiciones
de los empleadores con relación a sus trabajadores;
Que, el artículo 410 del Código del Trabajo, determina
que los empleadores están obligados a asegurar a sus
trabajadores condiciones de trabajo que no presenten
peligro para su salud o su vida;
Que, el artículo 412 del Código del Trabajo, establece
que el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo
y los Inspectores del Trabajo exigirán a los propietarios
de talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo,
el cumplimiento de las obligaciones en materia de
prevención de riesgos;
Que, el artículo 434 del Código del Trabajo, señala que
en todo medio colectivo y permanente de trabajo que
cuente con más de diez trabajadores, los empleadores
están obligados a elaborar y someter a la aprobación del
Ministerio de Trabajo por medio de la Dirección Regional
del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el
mismo que será renovado cada dos años;
Que, el artículo 435 del Código del Trabajo, prescribe
que la Dirección Regional del Trabajo, por medio del
Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará
por el cumplimiento de las disposiciones del capítulo

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