Acuerdos. MDT-2020-007 Refórmese el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores públicos

Número de Boletín140
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Martes 11 de febrero de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 140
“Se establece el PERIODO DE VEDA, para la captura del
recurso CAMARÓN POMADA (Protrachypene precipua);
comprendido desde 01 de enero al 29 de febrero 2020
(60 días), con el f‌i n de proteger el 60% de la fracción
de hembras en desove y 40% de juveniles. Considerando
también que, este escenario protege con mayor énfasis a
la fracción desovante y en menor porcentaje a la fracción
de reclutas (juveniles) de la población, la veda aplica
para todas las embarcaciones que utilicen como arte de
pesca, la “red de arrastre”, a pescadores que utilizan
la red de Bolso en el sector de Bajo Negro, así como la
comercialización y transportación de este recurso”
Artículo 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones
contempladas en el Acuerdo Ministerial MAGAP-DSG-
2016-0058-A suscrito el 10 de mayo de 2016, en todo lo
que no se oponga al presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo
Ministerial al administrado, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Artículo 4.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo
Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial. Encárguese de su
ejecución a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a
través de la Dirección de Control Pesquero, Dirección de
Pesca Industrial en conjunto con la Dirección Nacional de
Espacios Acuáticos (DIRNEA).
COMUNÍQUESE. – Dado en Guayaquil, a los 24 día(s)
del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.
Nro. MDT-2020-007
Abg. Andrés Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las y los
Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará
a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual
unif‌i cada;
Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que el Ministerio del Trabajo emitirá la
reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos,
movilizaciones y subsistencias, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público, dispone que el Ministerio
del Trabajo es el organismo rector en materia del talento
humano y remuneraciones e ingresos complementarios de
las y los servidores públicos y el competente para expedir
normas técnicas en la materia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio
de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Señor
Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Abg. Andrés
Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 392,
de 24 de febrero de 2011, esta Cartera de Estado expidió
el “Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias en el exterior, para las y los servidores y
obreros públicos”;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nro. MRL-2014-
0123, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 283, de 07
de julio 2014; Nro. MDT-2017-0103, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 24, de 28 de junio
del 2017; Nro. MDT-2019-010-A, publicado en el Registro
Of‌i cial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019; y, Nro. MDT-
2019-0151, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 517, de 26
de junio de 2019, se reformó el Acuerdo Ministerial Nro.
MRL-2011-00051;
Que, la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,
expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-
0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 01
de abril de 2017, modif‌i cado mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 232, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
651, de 29 de noviembre de 2018, en el artículo 10, literal
c), establece entre otras atribuciones y responsabilidades del
Ministro/a del Trabajo: “Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, los coef‌i cientes de costo de vida de los distintos
países a los que viajan las delegaciones of‌i ciales se han
incrementado, ocasionado que los valores que reciben
las y los servidores, obreras u obreros en sus actividades
institucionales, no sean suf‌i cientes para cubrir los costos
asociados a su estadía; por lo que, es necesario actualizar
los referidos coef‌i cientes, considerando las diferencias en
los costos de vida actuales; y,
Que, mediante Of‌i cio Nro. MEF-VGF-2020-0025-O, de 17
de enero de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas,

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