Resoluciones. MDT-2020-022 Determínese que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional

Número de Boletín289
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
6 – Martes 15 de septiembre de 2020 Registro Ocial 289
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MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-022
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que,el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones
establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 347 del Código del Trabajo, señala: “Riesgos del trabajo son las
eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de
su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos
del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”;
Que, el artículo 348 del Código del Trabajo, establece que Accidente de trabajo es todo suceso
imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación
funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena;
Que, el artículo 349 del Código del Trabajo, indica que Enfermedades profesionales son las
afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad;
Que,el artículo 539 del Código del Trabajo, determina que corresponde al Ministerio del
Trabajo la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos
laborales. El Ministerio del Trabajo será competente para emitir normas y regulaciones a
nivel nacional en la materia;
Que,el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prescribe que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE,
señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, declaró el
estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de
coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de coronavirus (COVID-19) por
parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio
para toda la ciudadanía;

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