Resoluciones. MDT-2020-023 Refórmese la Resolución Nº MDT-2020-022, de 28 de abril de 2020

Número de Boletín290
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 16 de septiembre de 2020 – 7Registro Ocial 290
1 de 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-023
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;
Que, el artículo 347 del Código del Trabajo, señala: “Riesgos del trabajo son las
eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia
de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran
riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”;
Que, el artículo 348 del Código del Trabajo, establece que Accidente de trabajo es todo
suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o
perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por
cuenta ajena;
Que, el artículo 349 del Código del Trabajo, indica que Enfermedades profesionales son las
afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la
profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad;
Que, el artículo 539 del Código del Trabajo, determina que corresponde al Ministerio del
Trabajo la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos
laborales. El Ministerio del Trabajo será competente para emitir normas y regulaciones
a nivel nacional en la materia;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo prescribe que las máximas
autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva,
ERJAFE, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, declaró
el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR