Resoluciones. MDT-2020-024 Reanúdense las audiencias, términos, plazos y prescripciones, dentro de los trámites de: vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro y demás trámites administrativos seguidos ante cualquier dependencia del MDT

Número de Boletín290
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
10 – Miércoles 16 de septiembre de 2020 Registro Ocial 290
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRAB AJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2020-024
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que , el nume ra l 1 del ar tículo 3 d e la Constitución de la República del Ecuador,
determina que es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instr ume nt o s int er na c io na le s ;
Que , el artículo 32 de la C onstitución de la República del Ecuador, dispone que la salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el trabajo;
Que , el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrati vas que requieran para el ejercicio de su
gestión;
Que , el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las institucio ne s
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la C o ns tit uc n y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que , el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las personas
deben promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.
Deben participar en la realización de los derechos y garantías, cumplie ndo, para
este propósito, con los deberes que el ordenamiento jurídico impone”;
Que , el artículo 39 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: “Las persona s
cumplirán, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la
Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones
adoptadas por autoridad competente”;
Que , el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las máximas
autoridades administ rativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicame nte para regular los asuntos internos del órgano a su
cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la má xima
autoridad legislativa de una administración pública”;

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