Resoluciones. MDT-2020-054 Suspéndense los términos y plazos dentro de los trámites indicados a continuación: vistos buenos, sumarios administrativos, recursos administrativos, acciones de cobro, trámites colectivos y demás procesos administrativos y sus prescripciones

Número de Boletín389
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 10 de febrero de 2021 Segundo Suplemento Nº 389 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2020-054
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
es deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el trabajo;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que
corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran para el ejercicio de su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley.;
Que, el artículo 38 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Las personas deben promover
el bien común y anteponer el interés general al interés particular. Deben participar en la
realización de los derechos y garantías, cumpliendo, para este propósito, con los deberes que el
ordenamiento jurídico impone.”;
Que, con fecha 21 de diciembre de 2020 el Presidente de la República, Lic. Lenín Moreno Garcés
expidió el Decreto Ejecutivo No. 1217 a través del cual declaró el estado de excepción por
calamidad pública en todo el territorio nacional, por el grave incremento en el contagio de la
COVID-19 por causa de aglomeraciones así como la exposición a una mutación con mayor
virulencia importada desde el Reino Unido, a fin de contener la expansión del coronavirusy sus
consecuencias negativas en la salud pública;

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