Acuerdos. MDT-2020-078 Determínese el valor del salario digno para el año 2019 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

Número de Boletín287
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Viernes 11 de septiembre de 2020 – 19Registro Ocial 287
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MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-078
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y r
esoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “
Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio d
e los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, cal
idad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.;
Que,
el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos:
Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable.;
Que, el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
La
remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades
básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable,
salvo para el pago de pensiones por alimentos.”;
Que,
la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que la revisión anual del salario básico se realizará con carácter
progresivo hasta alcanzar el salario digno de acuerd
o con lo dispuesto en esta
Constitución, y que el salario básico tenderá a ser equivalente al costo de la
canasta familiar.;

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