Acuerdos. MDT-2020-080 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
2 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Registro Ocial 288
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-080
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como
personas y grupos de atención prioritaria; alas personas adultas mayores, niñas,
niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas
privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho
a una vida digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran para el ejercicio de su
gestión;
Que,el artículo 226 de la Constitución ordena que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejerzan solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 284, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que la política económica del Estado ecuatoriano tiene como objetivo impulsar el
pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado garantizará el derecho al trabajo; reconociendo todas las modalidades de
trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de
autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores;
Que, el artículo 326 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que el derecho al trabajo se sustenta en varios principios, entre ellos, que toda
persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

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