Acuerdo MDT-2020-081 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-135
| Fecha de publicación | 14 Septiembre 2020 |
| Número de Gaceta | 288 |
Lunes 14 de septiembre de 2020 – 7Registro Ocial Nº 288
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-081
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución;
Que,el artículo 92 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza atoda persona el derecho
a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, bancoso archivos de datos personales
einformes que sobre sí misma consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico; y, a que la persona titular de los datos solicite al responsable el acceso sin costo
al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,dispone que a los
Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área asu cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las Instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación y transparencia;
Que,el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado protegerá
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres,
la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales”;
Que, los artículos 3, 4 y7 del Código del Trabajo,determinan que los derechos del trabajador son
irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario, la obligación de asegurar la
garantía y eficacia de sus derechos; y, la aplicación de las normas en el sentido más favorable
al trabajador;
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