Acuerdos. MDT-2020-092 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MRL-2012-0136 del 07 de agosto del 2012

Número de Boletín1205
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
2 – Jueves 22 de octubre de 2020 Edición Especial 1205 Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-092
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, en el segundo inciso, determina:
“la ley definirá el organismo rector en materia de talento humano y
remuneraciones para todo el sector público.”
Que, el literal b) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone:
“Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la institución o sus
servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios
o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio
de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para
el efecto emita el Ministerio del Trabajo.”
Que, el artículo 51, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público le otorga entre
otras competencias al Ministerio del Trabajo, la de: “Ejercer la rectoría en materia
de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en
esta ley”;

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