Acuerdos. MDT-2020-093 Expídense las directrices para la reactivación económica a través del retorno progresivo al trabajo del sector privado

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 14 de septiembre de 2020 11Registro Ocial 288
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-093
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el artículo 33 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que el
trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía, siendo el Estado el que garantizará a
las personas trabajadoras el pleno respeto
a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado;
Que,el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
personas adultas mayor
es, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica
y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado
prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las pers
onas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y eje
rcicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que,el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficie
ncia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

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