Acuerdos. MDT-2020-117 Expídense las directrices para establecer la jornada especial diferenciada en el sector público

Número de Boletín1205
SecciónAcuerdos
EmisorResolución
Jueves 22 de octubre de 2020 – 13Registro Ocial Edición Especial 1205
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-117
Abg. Luis Arturo Poveda Velasco
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El
sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2.
Las entidades que integran el Régimen Autónomo Descentralizado; 3. Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas
creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados para
la prestación de servicios públicos.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República, en el segundo inciso, determina:
“La ley definirá el organismo rector en materia de talento humano y
remuneraciones para todo el sector público.”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República, en el segundo inciso, determina:
“El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad.”;
Que, el numeral 4 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que: El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 4. A
trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración”;
Que, el artículo 47.1 del Código del Trabajo señala: En casos excepcionales, previo
acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, y por un período no mayor
a seis meses renovables por seis meses más por una sola ocasión, la jornada de
trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, previa autorización del
Ministerio rector del Trabajo, hasta un límite no menor a treinta horas
semanales.”;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala: Administración
Pública Central. El Presidente de la República es responsable de la
administración pública central que comprende: 1. La Presidencia y

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