Acuerdos. MDT-2020-136 Expídense las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Número de Boletín288
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
18 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Registro Ocial 288
1De6
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-136
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir (…)”;
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas
y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, permite:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 la Constitución de la República del Ecuador, determina que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el número 6 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 6. Impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales
(…)”;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en
relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, prevé: Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente

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