MDT-2020-151 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre de 2014

Fecha de publicación07 Enero 2021
Número de Gaceta365
Jueves 7 de enero de 2021 Registro Ocial Nº 365
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT- 2020 151
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las y los Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley…”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La ley definirá el organismo rector en materia de talento
humano y remuneraciones para todo el sector público.”;
Que, el inciso quinto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece
que en razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y
la implementación de regímenes particulares, que su actividad implica, el
Ministerio del Trabajo establecerá y regulará lo atinente al sistema remunerativo,
en el que se encuentra considerado el personal bajo el régimen de la Ley
Orgánica del Servicio Exterior;
Que, los literales a) y f) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
señalan que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en
materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de
talento humano; así como también, determinar la aplicación de las políticas y
normas remunerativas de la administración pública regulada por esta ley y
evaluar y controlar la administración central e institucional;

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