MDT-2020-218 Ratifíquense las suscripciones realizadas por el ingeniero Jorge Luis Olmedo Yépez, Director de Atención a Grupos Prioritarios; y, en calidad de Coordinador de Empleo y Salarios (E)

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta335
2 – Lunes 23 de noviembre de 2020 Registro Ocial Nº 335
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-218
Abogado Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe
que a los ministros de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que no existirá
servidor público exento de responsabilidades, por los actos u omisiones realizados en el
ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que las
autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán por
sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la
medida en la que la Constitución de la República del Ecuador y la ley, habilitan a un
órgano para obrar y cumplir sus fines en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado;
Lunes 23 de noviembre de 2020 – 3Registro Ocial Nº 335
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión;
así mismo señala que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la
competencia;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo señala que son efectos de la
delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; y,
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante,
según corresponda”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva prescribe que los ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios; y, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerarquía de su
respectivo ministerio, cuando lo estimen conveniente, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la administración pública central e institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por
decreto;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia;
Que, el artículo 4, número 10, del Reglamento de Capacitación Profesional Desarrollo de
Competencias Laborales y Certificación de Personas del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional señala: 10. Certificación de Personas por Competencias
Laborales. Es el reconocimiento público, documentado, formal y temporal de la
capacidad laboral demostrada por una persona con base a la evaluación de sus
competencias en relación con una Norma de Competencia Laboral”;
Que, el artículo 31 del citado reglamento determina: Certificación por Competencias
Laborales. Es el proceso mediante el cual el SECAP, en calidad de Organismo
Certificador, determinará si una persona cumple o no con los requisitos de
competencia laboral establecidos en las normas de competencia laboral aprobadas por
instituciones habilitadas/autorizadas para el efecto en la República del Ecuador. (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1091, de 09 de julio de 2020, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designa
al abogado Andrés Isch Pérez como Ministro del Trabajo;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MRL-0171, de 05 de octubre de 2012,
expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo,

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