Acuerdos. MDT-2020-223 Expídense las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación

Número de Boletín345
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
8 – Martes 8 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 345
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2020-223
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de
la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las jóvenes y los
jóvenes como actores estratégicos del país, fomentando su incorporación al trabajo en
condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento;
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: “(…) 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocido en la Constitución.”;
Que, el artículo 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado
garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación
de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”;
Que, los números 1 y 2 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen
los siguientes principios del derecho al trabajo: “1. El Estado impulsará el pleno empleo y la
eliminación del subempleo y del desempleo; 2 Los derechos laborales son irrenunciables e
intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.”, disposiciones que guardan
concordancia con lo manifestado en el artículo 4 del Código del Trabajo;

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