Resoluciones. MDT-2021-021 Expídese la extensión de los plazos y/o términos previstos para la aplicación de los instrumentos a cargo de la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales

Número de Boletín426
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Miércoles 7 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 426
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-021
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que,el número 1 del artículo 154 de la Constitución de laRepública del Ecuador, prescribe: A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de laRepública del Ecuador dispone: "Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.";
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";
Que,el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (...)”;
Que,el inciso quinto del artículo 329 de la Constitución de laRepública del Ecuador, prescribe:
“(…) El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del
empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos
laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá
convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: Competencia normativa de
carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia
normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la
máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;
Que, el artículo 90 del Código Orgánico Administrativo, indica: Las actividades a cargo de las
administraciones pueden ser ejecutadas mediante el uso de nuevas tecnologías y medios

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