Resoluciones. MDT-2021-022 Incorpórense los puestos de Médico Ocupacional y Enfermera Ocupacional en los Manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos de las instituciones, entidades y organismos del Sector Público

Número de Boletín434
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Lunes 19 de abril de 2021Registro Ocial 434
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN Nro. MDT-2021-022
Abg. Andrés Isch Pérez
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinació n, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 193 de la Ley Orgánica de Salud, indica: “Son profesiones de la salud aquellas cuya
formación universitaria de tercer o cuarto nivel esté dirigida específica y fundamentalmente a d otar a
los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y
colectiva y al control de sus factores condicionantes.”;
Que, en el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente
a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos
complementarios;
Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que es competencia del
Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del servicio público;
Que, de conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del
Trabajo diseñará el Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y
vigilará su cumplimiento en todas las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas
señaladas en el artículo 3 de esta Ley;
Que, el segundo inciso del artículo 539 del Código del Trabajo, determina: “El Ministerio rector del trab ajo
ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y
será competente para emitir normas y regulaciones a n ivel nacional en la materia.”;
Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
dispone que el Ministerio del Trabajo es el organismo rector en materia del talento humano y
remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores públicos y el competente para
expedir normas técnicas en la materia;
Que, el artículo 228 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “ Las
instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicio s en un
ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocu pacional, comprendida ésta como la
protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a
través de las máximas autoridades de las institucion es estatales, desarrollando programas
integrales()”;

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