Resoluciones. MDT-2021-034 Refórmese la Resolución Ministerial No. MDT-2020-052 de 18 de diciembre de 2020

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Trabajo
Segundo Suplemento Nº 505 - Registro Ocial
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Jueves 29 de julio de 2021
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-034
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. MDT-2021-034
Arq. Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa el promover el bien co-
mún y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; administrar hon-
radamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos
de corrupción; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas
a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; y, participar en la vida política, cívica y comu-
nitaria del país de manera honesta y transparente;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “A las minis-
tras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y reso-
luciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "La adminis-
tración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 de la Constitución de laRepública del Ecuador establece que: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penal-
mente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
ratificada mediante Decreto Ejecutivo 340, publicada en el Registro Oficial No. 76 de 05 de
agosto de 2005, la cual tiene como finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y
combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación
internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, incluida la
recuperación de activos; y, promoverla integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida
gestión de los asuntos y los bienes públicos;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
prescribe que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios; y, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerarquía de sus respectivos ministerios,
cuando lo estimen conveniente, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obliga-
ciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

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